PROYECTOS DE LEY PARA LOS ANIMALES DE CIRCO

   http://leycircoqanasa.blogdiario.com/img/proyectocirco.jpg    

http://leycircoqanasa.blogdiario.com/img/proyectocirco2.jpg

PROYECTO DE LEY CIRCOS SIN ANIMALES-QÄNASA 2008

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 1º. (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto eliminar el uso de animales en espectáculos circenses, de entretenimiento o similares y garantizar la protección de los mismos, en el marco de la prevención de atentados contra el desarrollo integral de los niños,  seguridad ciudadana, de la protección de la salud pública y animal, y del respeto a las culturas ancestrales.

Artículo 2º. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- Se determina como ámbito de aplicación de la presente Ley el territorio nacional, a través de las autoridades competentes nacional, departamental y municipal.

Artículo 3º. (SUJETOS DE PROTECCIÓN).- Todas las especies animales  domésticos, silvestres y los nacidos en cautiverio en territorio nacional, constituyen patrimonio del Estado boliviano; su defensa, protección, recuperación y repatriación son de orden público.

Artículo 4º. (DE LAS DEFINICIONES).- Para los fines de la presente Ley se entiende por:

-           Animales Domésticos: Toda especie animal que haya sido selectivamente criada y reproducida por cientos o miles de generaciones para acentuar algunas características físicas  sicológicas que sean beneficiosas para el hombre, como docilidad, animales más “predecibles”, y otras características que hagan amena la asociación entre hombre y animal:  Perros, gatos, llamas, caballos, ponies, cabras, patos, etc.

-           Animales Silvestres Nativos: Toda especie no domesticada que vive libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales del país y que no pueden ser objeto de posesión sino por la fuerza.

-           Animales Silvestres Exóticos: Cualquier animal silvestre que no sea nativo de Bolivia y que constituyen patrimonio natural de un ecosistema: Elefantes, leones, tigres, osos pardos, chimpancés, monos, babuinos, cebras, mandriles, etc.

-           Especie: Conjunto de organismos que pueden reproducirse entre sí y que dejan descendencia fértil.

-           Custodio.- Poseedor temporal de un animal.

-           Refugio de fauna silvestre: Instalaciones que mantienen animales silvestres en cautiverio temporalmente provenientes de decomiso, rescatados o entregados voluntariamente con el fin de darles condiciones de vida adecuadas.

-           Refugio u hogar temporal. Instalaciones que mantienen animales domésticos temporalmente provenientes de decomiso, rescatados o entregados voluntariamente con el fin de darles condiciones de vida adecuadas.

-           Repatriación. Devolución de especies animales al Estado origen de su exportación.

-           Libreta de Sanidad Animal. Documento de identificación y de salud de perros y gatos, que faculta al permiso para su tenencia. En el mismo se detalla el registro de Identificación del Animal, datos animal y el propietario.

-           Tráfico de Animales. Comercio, intercambio, préstamo, traslado, tenencia y acopio de animales vivos o muertos.

 

Artículo 5º. (CONCORDANCIA).- La presente Ley es compatible con otras disposiciones legales ambientales, referidas a la protección de los niños, la salud pública, de seguridad ciudadana vigentes al momento de su aplicación.

 

TÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 6º. (AUTORIDAD COMPETENTE NACIONAL).- El  Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, además de las competencias establecidas en otras leyes y reglamentos, tendrá las siguientes:

 

a)       Elaborar y emitir la reglamentación específica para la aplicación efectiva de la presente Ley, en coordinación con las instancias departamentales y municipales competentes, instituciones públicas, privadas  y  otras organizaciones.

b)       Coordinar con las diferentes instancias nacionales, departamentales y municipales, estrategias operativas,  para el control de circos con o sin animales

c)       Definir el destino final de los animales silvestres nativos, a las instituciones y centros de rescate, legalmente establecidos y reconocidos por la Autoridad Competente Nacional.

d)       Gestionar la repatriación, desde los Estados vecinos, de los animales silvestres nativos que estén en posesión de circos u otros establecimientos itinerantes.

e)       Gestionar la repatriación o devolución de los animales silvestres exóticos al Estado de exportación u otro lugar que la Autoridad Administrativa considere apropiado y compatible con los objetivos de la presente Ley.

f)        Disponer cualquier método de reembolso interno para gastos incurridos como resultado de la confiscación o decomiso de los animales adquiridos en violación de las medidas tomadas en la aplicación de las disposiciones de la presente Ley.

g)       Establecer un registro de los circos sin animales.

h)       Coordinar con el Ministerio de Educación y Culturas, Ministerio de Comunicación y otras autoridades competentes nacionales, la socialización y difusión de la presente Ley.

 

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LA PROHIBICIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES

 

Artículo 7º. (DE LA PROHIBICIÓN).- Queda terminantemente prohibido el uso de animales en espectáculos circenses, de entretenimiento o similares.

 

Artículo 8º. (DE LA TENENCIA).- Queda terminantemente prohibido la tenencia de animales en circos u otros establecimientos itinerantes. Los responsables de perros o gatos, o ambos como animales de compañía deberán presentar la Libreta de Sanidad Animal y el Certificado Zoosanitario, otorgado por el SENASAG.

 

Artículo 9º. (DEL INGRESO O PRESENTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ITINERANTES SIN ANIMALES).- Los circos u  otros establecimientos itinerantes sin animales, podrán ingresar en territorio nacional y/o hacer sus presentaciones, previa declaración jurada a la autoridad competente nacional, de la no tenencia o custodia de animales y de la no tenencia de antecedentes por el uso, mal trato o tráfico de animales.

 

Artículo 10º. (DEL USO DE ANIMALES EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN).- El uso de animales de circo u otro tipo de espectáculos de variedades, en afiches, pancartas y otro tipo de publicaciones, o en medios de difusión podrá ser permitido solo cuando tengan la finalidad de concienzar a la población para la protección de estos animales.

 

Artículo 11º (PRIORIDAD PRESUPUESTARIA).- El Estado a través de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los Gobiernos Departamentales y Municipales, otorgarán las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para el cumplimiento de la presente Ley.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

 

 Artículo 12º. (CONTRAVENCIONES).- Constituye contravención a esta Ley las acciones y omisiones que representan vulneración de sus preceptos.

 

Artículo 13º. (DE LAS SANCIONES).- Las disposiciones sobre sanciones y penas en contravención a la presente Ley, comprenden: multa, decomiso de los animales, decomiso de los bienes u objetos usados como medios de perpetración  y arresto por conversión de las multas.

 

Artículo 14º. (PROCESO ADMINISTRATIVO).- Los procedimientos punitivos, los recursos impugnativos, y las tipificaciones de las infracciones administrativas, así como sus sanciones, serán establecidas por reglamentos.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- A partir de la promulgación de la presente Ley el Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, iniciará el registro de establecimientos itinerantes dentro del territorio nacional, el registro en detalle de los animales con los que cuentan, de los movimientos que pudiese existir acreditando canje, intercambio, donación o préstamo de animales, del tiempo de permanencia y sus lugares de actuación, de los lugares fijos durante el periodo de descanso, de los lugares de cuarentena y el registro del número de crías nacidas en cautiverio en territorio nacional.

 

Segundo.- A partir de la promulgación de la presente Ley el Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, sancionará el mal trato, la posesión o comercio de los animales, o ambos; y preverá la custodia, recuperación, confiscación y repatriación al Estado de exportación de los animales en posesión de circos u otros establecimientos itinerantes.

 

Tercero.-  Quedan derogadas todas las normas legales, que contradigan a la presente Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

ANTECEDENTES

 

Pese a existir la normativa vigente de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) que dispone en el artículo VII, parágrafo 7, que las Autoridades Administrativas de cualquier Estado, podrán dispensar permisos y certificados y permitir el movimiento de especimenes que formen parte de un parque zoológico, circo, colección u otras exhibiciones, siempre que:

 

a)       el exportador o importador (dueño del circo) registre todos los detalles sobre los especimenes ante la Autoridad Científica CITES Bolivia, y

c)       la Autoridad Administrativa haya verificado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

 

Los dueños de circos y espectáculos similares, favorecidos por la inoperancia de la Autoridad Administrativa CITES –Bolivia, continúan explotando y lucrando con la vida de animales que en su mayoría son silvestres exóticos (leones, tigres, osos, etc.) El cumplimiento a medias de la CITES en Bolivia, permite la crianza, el tráfico, el traslado, desaparición       y muerte de animales, además de permitir el movimiento de circos denunciados por maltrato y tráfico de animales.

 

Circos como el  Abuhadba, Real de México, Méfer, Circo de las Estrellas, Bochincheros y Carioca no solo se dedican a la explotación y maltrato de animales, la reproducción de los animales, en su mayoría leones, tigres y osos, es otra de las actividades que son practicadas desde hace muchos años y por las que obtienen mayores ganancias. Los animales son vendidos a otros circos nacionales o internacionales, coleccionistas de fauna silvestre y hasta a zoológicos. Muchos de estos animales nacieron en territorio nacional, pero nunca fueron protegidos y mucho menos reconocidos como patrimonio del Estado.

 

Normas como las Ordenanzas Municipales que prohíben el uso de animales en espectáculos circenses o similares, obligaron a cambiar el modus operandi de los circos con animales, actualmente en el municipio de La Paz hace sus presentaciones el circo Abahadbua, quienes por la prohibición ahora se identifican como un Circo Ecologista sin animales, claro está que cuando se trasladen al municipio de Tarija u otros, volverán a usar animales en sus presentaciones.

 

En respuesta a las normas de prohibición de circos con animales los dueños de circos u otros espectáculos similares, optan por abandonar  a los animales en otros municipios o países vecinos. Hecho comprobado cuando el espectáculo de ilusionismo de los FERCOS BROTHER’S SHOW optaron por dejar a los animales en el país vecino del Perú, mientras ellos hacían sus presentaciones en las ciudades de Santa Cruz, Cochabamba y La Paz;  para una vez concluida su gira por Bolivia continuar con el uso y explotación de animales.

 

Los animales de circo no se libran del maltrato, el solo hecho de estar en cautiverio va en desmedro de su salud y desarrollo natural, el encierro permanente en pequeñas jaulas, la privación de sol, la exposición a las inclemencias del tiempo, las largas horas de viaje y las golpizas del que son objetos, son solo algunos de los hechos de violencia y abuso físico al que son sometidos  a diario. Es evidente que una norma nacional o municipal de solo prohibición, no protegerá a los animales de circos u otros espectáculos similares.

 

Instrumentos legales nacionales e internacionales como la Convención Internacional sobre los derechos de los niños (ONU 1989), hacen referencia a abolir prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños ¿ no son suficientes los antecedentes de maltrato  de animales de circo y la participación constante de niños en denunciar y exigir se ayuden y protejan a estos animales del encierro y otro tipo de maltratos, para poner en evidencia que el cautiverio de animales en circos, son prácticas que atentan contra la formación integral de nuestros niños?

 

Por la importancia de los riesgos a la salud pública, las autoridades de salud de otros países, a través de estudios científicos, identificaron que los animales en cautiverio en circos, son transmisores de enfermedades, como la fiebre amarilla, fiebres hemorrágicas, rabia, tétanos, salmonellosis y toxoplasmosis. Dada la irregularidad con que ingresan los circos, el establecimiento de muchos de ellos en áreas no aptas para su permanencia y el hacinamiento de animales de toda especie, incrementan el riesgo de la propagación de estas enfermedades, y la aparición de nuevas enfermedades. Con el traslado de estos establecimientos itinerantes de un lugar a otro dentro del territorio nacional se van creando focos de infección que atentan contra la salud de estos animales en sí, de la población y la salud de otros animales.

 

PROBLEMATICA

 

La sensibilidad, los valores de respeto y libertad en nuestros niños, son eliminados de a poco, con las escenas y exhibiciones de prisioneros animales, en pequeñas jaulas bajo las inclemencias del tiempo, seres inocentes privados de libertad y obligados a realizar actos que van en contra de su naturaleza animal.

 

Debido a que el sistema inmunológico de los niños aún está en proceso de desarrollo, esto los hace más vulnerables a contagiarse con enfermedades, cuyos focos de infección se centran en los circos debido al hacinamiento de animales de toda especie, y al estrés al que son sometidos durante el traslado y encierro. Focos de infección que son un riesgo para la salud pública y de la fauna nativa.

 

Los animales de circo portadores de estas enfermedades podrían no demostrar ninguna señal de la misma. Pero una  mordedura u otro tipo de contacto con estos animales o con los residuos de sus deposiciones fecales y orina, nos arriesga a contraer enfermedades virales, parasitarias, micóticas y bacterianas; estas últimas causan enfermedades intestinales en los seres humanos. Estos riesgos sanitarios y zoosanitarios no son atendidos por las autoridades competentes de salud, por no ser consideradas epizootias, olvidando que la mejor medicina para una enfermedad es la prevención.

 

El asentamiento de circos y establecimientos itinerantes en áreas urbanas y rurales, también atentan contra la seguridad ciudadana, los hechos de agresión o muerte de personas provocadas por animales de circo, es casi frecuente en países donde proliferan este tipo de espectáculos. Animales que escapan de sus opresores por el instinto de sobrevivencia, atacan al público, a transeúntes o pobladores del lugar. La captura de estos animales significa su posterior o inmediato sacrificio a tiros, o heridos a machetazos.

 

El abandono de animales en las fronteras del país, otros municipios o en domicilios particulares, es otro hecho al que recurren los dueños de circos cuando necesitan evadir las normas municipales vigentes. El maltrato de estos animales continúa siendo practicado a diario en los circos, la prohibición de circos sin animales no garantiza la protección de los mismos.

 

Finalmente cabe mencionar, la falta de protección,  de los animales nacidos en cautividad en territorio nacional y de los animales silvestres nativos, de actividades como el tráfico nacional e internacional de animales, realizadas por los dueños de circos.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA LEY

 

Los legisladores deben contribuir a construir una sociedad que respete la libertad y la vida de otros seres vivientes, que condenen la tortura en nombre de la diversión, distracción, educación, cultura o tradición.

 

Los legisladores deben garantizar que los niños de hoy sean los padres del mañana con principios de respeto a la vida de todos los seres vivientes aboliendo estas prácticas consideradas tradicionales, culturales y hasta de diversión, perjudiciales para la salud integral de los niños, fortaleciendo y dando cumplimiento a la Ley Nº 2026 del Código del Niño, Niña y Adolescente además de otros instrumentos legales internacionales.

 

Esta legislación será una de las medidas eficaces y apropiadas para abolir esta práctica tradicional extranjera perjudicial para la salud integral de los niños, previniendo y garantizando la protección de los animales de circos nacionales e internacionales en territorio nacional.

 

Esta legislación contribuirá en el fortalecimiento del  Decreto Ley Nº 15629 Código de Salud, garantizando la salud pública con la prevención de zoonosis (enfermedades transmitidas por los animales a los humanos).

 

Los legisladores deben garantizar y fortalecer las normas previstas para la seguridad ciudadana, las normas municipales de protección de la fauna silvestre y  doméstica, y la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente (DE LOS DELITOS AMBIENTALES)

 

“POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES”

 

 

 Voluntario Paulo Poma Ulo   

PRESIDENTE QÄNASA ANIMALES    

   

Información sobre leyes periodos legislativos desde 1999 hasta 2009

Periodo legislativo 1999-2000  http://proyleyproteccionyderechos.blogdiario.com

Periodo legislativo 2004-2005  http://proyleyproteccionanimal.blogdiario.com

Periodo legislativo 2006-2007  http://leyespecialdeproteccion.blogdiario.com

                                                 http://contribucionaleyespecial.blogdiario.com

                                                 http://contribucionprotectorasdelitos.blogdiario.com

Periodo legislativo 2009           http://qanasa.blogdiario.com, http://qanasa.blospot.com

                                                 http://leymarcodefensaanimal.blogdiario.com

 

ALTERNATIVA DE LEY

ALTERNATIVA DE LEY

Archivo

Suscríbete

RSS | Atom

Contacto

Contactar

Albergado en:blogdiario.com

Noticias: Noticias